Edad Legal en España


Hola a tod@s:
Hoy queremos informaros sobre un aspecto relevante en la vida que creemos es necesario esclarecer, para que podamos interpretar las normas y leyes sociales de forma adecuada en función de la edad que se tenga.
Este aspecto es el conocimiento básico de lo que es la EDAD LEGAL.
Siendo conceptos que pueden resultar complejos de entender trataremos de resumir lo máximo posible la parte teórica para que nos quede claro el concepto desde el punto de vista práctico.
Vamos a partir de alguna cuestión que los jóvenes nos suelen plantear y sobre lo que tienen información confusa.
¿Cuándo me convierto en mayor de edad? ¿ Qué significa la mayoría de edad y para que me sirve?
Aunque probablemente cuando somos adolescentes estamos deseando ser mayores de edad, porque parece que así desaparecerán todos los problemas, límites y barreras que en ese momento vital se nos plantea, pasar a formar parte de “los adultos” conlleva, además de los derechos que a veces se consideran adquiridos tales como llegar más tarde a casa, tener más libertad para decidir, poder ir a una universidad a estudiar fuera de mi localidad… , ser mayor de edad lleva aparejada una gran responsabilidad, sobretodo en el ámbito de la Ley y especialmente respecto al Código Penal.

Mayoría de edad en España

El R.D.L del 16 de noviembre de 1978 sitúa la mayoría de edad en los dieciocho años (art 315 C.C) tras ampararse en la realidad social. Este hecho se constitucionaliza en el artículo 12 de la Constitución.
Pero tras ver donde se recoge, ¿Qué significa realmente? Ser mayor de edad es equivalente al concepto de PLENA CAPACIDAD, es decir, las personas mayores de 18 años gozarán de la capacidad (el poder de obrar y decidir) para todos los actos de la vida civil.
Hay que tener en cuenta que cuando adquirimos la plena capacidad también adquirimos de forma pareja la PLENA RESPONSABILIDAD, lo que significa que a partir de ese mismo momento responderemos de forma personal y única por todos nuestros actos.
Para entender hasta donde llega este concepto puede resultar más fácil visualizar hasta donde llega el concepto contrario La Minoría de Edad, ya que éste es el que nos establece los límites de nuestra capacidad y de nuestra responsabilidad hasta los 18 años.

Minoría de edad en España

Constituye el estado civil en el que la persona se encuentra sometida a la patria potestad o a la tutela.
¿Qué capacidad de obrar tiene un menor de edad?
Observemos algunos de los casos en los que la ley reconoce expresamente capacidad de obrar a los menores:
– Adquirir la nacionalidad española desde los catorce años.
– Solicitar dispensa para contraer matrimonio.
– Ser oído en temas que le interesan: En nulidad, separación y divorcio del matrimonio de sus padres, si tienen suficiente juicio y siempre a partir de los doce años ; al adoptar los padres decisiones que les afecten ; al atribuir el ejercicio de la patria potestad a uno solo de los padres, si tienen suficiente juicio y en todo caso si son mayores de doce años ; al ser adoptado, ser oído cuando tenga suficiente juicio y siempre a partir de los catorce años ; al constituir la tutela, debe ser oído si tiene suficiente juicio y siempre a partir de los doce años ; ser oído si tiene suficiente juicio, en caso de desacuerdo entre los tutores ; ser oído por el juez cuando deba prestar autorización al tutor siempre que tenga más de doce años o el juez lo considere oportuno .
– Reconocer hijos con autorización judicial y audiencia del ministerio fiscal.
– Ejercitar la patria potestad sobre sus hijos con asistencia de los padres, del tutor, o del juez según los casos.
– En emancipación: pedir la emancipación judicial; solicitar el beneficio de la mayoría de edad.
– Administrar por sí solo los bienes adquiridos con su trabajo y enajenarlos con consentimiento de sus padres, siempre que tenga más de dieciséis años.
– Otorgar testamento desde los catorce años.
– Ser testigos en juicio desde los catorce años.

Responsabilidad de Menores

Para abordar este extremo por el que tanto se nos pregunta cuando acudimos a diferentes foros donde sale a relucir la posible responsabilidad de menores de edad ante hechos criminales, usaremos las preguntas que se nos suelen plantear.
A partir de qué edad se asume responsabilidad penal en España
Según establece nuestro Código Penal, los menores de 14 años son inimputables penalmente y, por lo tanto, no se les aplican los tipos penales previstos en el mismo.
Se entiende que los menores de 14 años, por una cuestión de inmadurez mental, merecen una «segunda oportunidad» sin que sea lo más «recomendable» para su desarrollo personal y social, que accedan al «sistema penal» en plena niñez o adolescencia.

¿Qué responsabilidad penal tienen los menores de 18 años?

Según dicta nuestro Código Penal, los menores de edad comprendidos entre los 14 y los 18 años, si cometen un hecho delictivo, responderán penalmente, pero conforme a las previsiones establecidas en la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores.
Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Conforme a esta ley se impondrán a los menores de edad, «medidas» correctoras tendentes a su «rehabilitación», con el objetivo de que abandonen los malos hábitos que les han llevado a cometer infracciones.

¿Qué tipos de medidas "correctoras" existen"?

Los tipos de medidas susceptibles de ser impuestas a estos menores, dependiendo de su edad y de la gravedad del hecho delictivo cometido, son las siguientes:
  • Internamiento (terapéutico o no): en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
  • Tratamiento ambulatorio.
  • Asistencia a un Centro de Día.
  • Internamiento de Fin de Semana (en el domicilio o un Centro).
  • Libertad Vigilada.
  • Prohibición de comunicación y/o de aproximación a la víctima y/o a sus familiares.
  • Realización de prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Realización de tareas socio-educativas.
  • Convivencia con otra persona, familia a grupo educativo.
  • Amonestación por parte del Juez de Menores.


Información aportada por:

Delegación de Participación Ciudadana
Cuerpo Nacional de Policía
Comisaría de Dénia
Email: denia.participacion@policia.es

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