Edad Legal en España
Hola a tod@s:
Hoy queremos informaros sobre un aspecto relevante
en la vida que creemos es necesario esclarecer, para que podamos
interpretar las normas y leyes sociales de forma adecuada en función
de la edad que se tenga.
Este aspecto es el conocimiento básico de lo que
es la EDAD LEGAL.
Siendo conceptos que pueden resultar complejos de
entender trataremos de resumir lo máximo posible la parte teórica
para que nos quede claro el concepto desde el punto de vista
práctico.
Vamos a partir de alguna cuestión que los jóvenes
nos suelen plantear y sobre lo que tienen información confusa.
¿Cuándo me convierto en mayor de edad? ¿ Qué
significa la mayoría de edad y para que me sirve?
Aunque probablemente cuando somos adolescentes
estamos deseando ser mayores de edad, porque parece que así
desaparecerán todos los problemas, límites y barreras que en ese
momento vital se nos plantea, pasar a formar parte de “los adultos”
conlleva, además de los derechos que a veces se consideran
adquiridos tales como llegar más tarde a casa, tener más libertad
para decidir, poder ir a una universidad a estudiar fuera de mi
localidad… , ser mayor de edad lleva aparejada una gran
responsabilidad, sobretodo en el ámbito de la Ley y especialmente
respecto al Código Penal.
Mayoría de edad en España
El R.D.L del 16 de noviembre de 1978 sitúa la
mayoría de edad en los dieciocho años (art 315 C.C) tras ampararse
en la realidad social. Este hecho se constitucionaliza en el artículo
12 de la Constitución.
Pero tras ver donde se recoge, ¿Qué significa
realmente? Ser mayor de edad es equivalente al concepto de PLENA
CAPACIDAD, es decir, las personas mayores de 18 años gozarán de la
capacidad (el poder de obrar y decidir) para todos los actos de la
vida civil.
Hay que tener en cuenta que cuando adquirimos la
plena capacidad también adquirimos de forma pareja la PLENA
RESPONSABILIDAD, lo que significa que a partir de ese mismo momento
responderemos de forma personal y única por todos nuestros actos.
Para entender hasta donde llega este concepto
puede resultar más fácil visualizar hasta donde llega el concepto
contrario La Minoría de Edad, ya que éste es el que nos establece
los límites de nuestra capacidad y de nuestra responsabilidad hasta
los 18 años.
Minoría de edad en España
Constituye el estado civil en el que la persona se
encuentra sometida a la patria potestad o a la tutela.
¿Qué capacidad de obrar tiene un menor de edad?
Observemos algunos de los casos en los que la
ley reconoce expresamente capacidad de obrar a los menores:
– Adquirir la nacionalidad española desde los
catorce años.
– Solicitar dispensa para contraer matrimonio.
– Ser oído en temas que le interesan: En
nulidad, separación y divorcio del matrimonio de sus padres, si
tienen suficiente juicio y siempre a partir de los doce años ; al
adoptar los padres decisiones que les afecten ; al atribuir el
ejercicio de la patria potestad a uno solo de los padres, si tienen
suficiente juicio y en todo caso si son mayores de doce años ; al
ser adoptado, ser oído cuando tenga suficiente juicio y siempre a
partir de los catorce años ; al constituir la tutela, debe ser oído
si tiene suficiente juicio y siempre a partir de los doce años ; ser
oído si tiene suficiente juicio, en caso de desacuerdo entre los
tutores ; ser oído por el juez cuando deba prestar autorización al
tutor siempre que tenga más de doce años o el juez lo considere
oportuno .
– Ejercitar la patria potestad sobre sus hijos
con asistencia de los padres, del tutor, o del juez según los casos.
– En emancipación: pedir la emancipación
judicial; solicitar el beneficio de la mayoría de edad.
– Administrar por sí solo los bienes adquiridos
con su trabajo y enajenarlos con consentimiento de sus padres,
siempre que tenga más de dieciséis años.
– Otorgar testamento desde los catorce años.
– Ser testigos en juicio desde los catorce años.
Responsabilidad de Menores
Para abordar este extremo por el que tanto se nos
pregunta cuando acudimos a diferentes foros donde sale a relucir la
posible responsabilidad de menores de edad ante hechos criminales,
usaremos las preguntas que se nos suelen plantear.
A partir de qué edad se asume responsabilidad
penal en España
Según establece nuestro Código Penal,
los menores de 14 años son inimputables penalmente y,
por lo tanto, no se les aplican los tipos penales previstos en el
mismo.
Se entiende que los menores de 14 años, por una
cuestión de inmadurez mental, merecen una «segunda oportunidad»
sin que sea lo más «recomendable» para su desarrollo personal y
social, que accedan al «sistema penal» en plena niñez o
adolescencia.
¿Qué responsabilidad penal tienen los menores de 18 años?
Según dicta nuestro Código Penal, los menores
de edad comprendidos entre los 14 y los 18 años, si cometen
un hecho delictivo, responderán penalmente, pero conforme a las
previsiones establecidas en la Ley de Responsabilidad
Penal de los Menores.
Esta Ley se aplicará para exigir la
responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de
dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o
faltas en el Código
Penal o las leyes penales especiales.
Conforme a esta ley se impondrán a los menores de
edad, «medidas» correctoras tendentes a su
«rehabilitación», con el objetivo de que abandonen los
malos hábitos que les han llevado a cometer infracciones.
¿Qué tipos de medidas "correctoras" existen"?
Los tipos de medidas susceptibles de ser impuestas a estos menores, dependiendo de su edad y de la gravedad del hecho delictivo cometido, son las siguientes:-
Internamiento (terapéutico o no): en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
-
Tratamiento ambulatorio.
-
Asistencia a un Centro de Día.
-
Internamiento de Fin de Semana (en el domicilio o un Centro).
-
Libertad Vigilada.
-
Prohibición de comunicación y/o de aproximación a la víctima y/o a sus familiares.
-
Realización de prestaciones en beneficio de la comunidad.
-
Realización de tareas socio-educativas.
-
Convivencia con otra persona, familia a grupo educativo.
-
Amonestación por parte del Juez de Menores.
Información aportada por:
Delegación de Participación Ciudadana
Cuerpo Nacional de Policía
Comisaría de Dénia
Email: denia.participacion@policia.es
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