BEQUES LLIBRES
La
documentación que, en su caso, debe acompañar a la solicitud se presentará una
única vez por centro, aunque el interesado haya solicitado las ayudas de
comedor o de transporte.
Los
solicitantes presentarán la documentación que se detalla para acreditar las
situaciones alegadas en la solicitud, salvo que se encuentre en poder del
centro.
Documentación
acreditativa de las situaciones sociofamiliares
a) Número de
miembros de la unidad familiar:
– Libro de familia o certificado del Registro Civil.
b) Hijo concebido pero no nacido:
– Certificado médico acreditativo del embarazo expedido por el colegiado médico del centro público de salud que corresponde a la mujer gestante y, en caso de no ser legalmente posible esta opción, por
el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente, en el que haga constar el estado y la semana de gestación de la mujer. En este último caso, se acompañará una declaración responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado del médico del centro público de salud y el motivo de la misma.
c) Condición de orfandad absoluta:
– Libro de familia o certificado del Registro Civil.
– Libro de familia o certificado del Registro Civil.
b) Hijo concebido pero no nacido:
– Certificado médico acreditativo del embarazo expedido por el colegiado médico del centro público de salud que corresponde a la mujer gestante y, en caso de no ser legalmente posible esta opción, por
el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente, en el que haga constar el estado y la semana de gestación de la mujer. En este último caso, se acompañará una declaración responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado del médico del centro público de salud y el motivo de la misma.
c) Condición de orfandad absoluta:
– Libro de familia o certificado del Registro Civil.
d) Condición
de acogida, simple o permanente, de un menor o miembro de familia de
acogimiento familiar:
– Resolución administrativa de los servicios territoriales
de la conselleria competente en materia de bienestar social o la resolución
judicial por la que se confiere la guarda del menor.
e) Discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales del alumno/a, padres o hermanos:
– Calificación oficial de discapacidad o bien tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad (superior al 33%), expedida por la conselleria competente en materia de bienestar social, a través de
los centros de diagnóstico de discapacidad.
f) Situación de desocupación o paro laboral sin prestación o subsidio del padre y de la madre:
– Certificado actualizado de la vida laboral del padre y de la madre expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), de no percibir en la actualidad prestaciones o subsidios por desempleo.
g) Condición de miembro de familia numerosa de cualquier categoría:
– Título o carné de familia numerosa en vigor durante el periodo de solicitud de estas ayudas o con justificante de haberlo solicitado. Se considerará también familia numerosa si sumados los hijos nacidos y los que se hallen en estado de gestación reúnen las condiciones establecidas para ostentar tal condición, en tal caso deberá aportar el libro de familia y el certificado médico a que se refiere la letra b).
h) Miembro de una unidad familiar monoparental:
– Libro de familia o cualquiera de los siguientes documentos: certificado del Registro Civil, sentencia judicial firme de separación matrimonial, auto judicial de medidas provisionales o certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento.
i) Formar parte de una familia en que alguno de sus miembros haya sido víctima del terrorismo o violencia de género:
– Copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio
del Interior.
– Orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, sentencia definitiva condenatoria por los hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditaciónde esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
e) Discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales del alumno/a, padres o hermanos:
– Calificación oficial de discapacidad o bien tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad (superior al 33%), expedida por la conselleria competente en materia de bienestar social, a través de
los centros de diagnóstico de discapacidad.
f) Situación de desocupación o paro laboral sin prestación o subsidio del padre y de la madre:
– Certificado actualizado de la vida laboral del padre y de la madre expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), de no percibir en la actualidad prestaciones o subsidios por desempleo.
g) Condición de miembro de familia numerosa de cualquier categoría:
– Título o carné de familia numerosa en vigor durante el periodo de solicitud de estas ayudas o con justificante de haberlo solicitado. Se considerará también familia numerosa si sumados los hijos nacidos y los que se hallen en estado de gestación reúnen las condiciones establecidas para ostentar tal condición, en tal caso deberá aportar el libro de familia y el certificado médico a que se refiere la letra b).
h) Miembro de una unidad familiar monoparental:
– Libro de familia o cualquiera de los siguientes documentos: certificado del Registro Civil, sentencia judicial firme de separación matrimonial, auto judicial de medidas provisionales o certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento.
i) Formar parte de una familia en que alguno de sus miembros haya sido víctima del terrorismo o violencia de género:
– Copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio
del Interior.
– Orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, sentencia definitiva condenatoria por los hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditaciónde esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
TODOS
deberán presentar,
si el centro no posee dicha documentación o ésta ha variado:
a) Fotocopia del documento identificativo del titular de la cuenta bancaria:
* NIF/NIE del alumno solicitante que ha de ser titular de la cuenta corriente, o NIF provisional expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
* CIF del centro, en su caso.
b) Documento facilitado por la entidad bancaria donde conste el
código cuenta cliente, que contiene los códigos que identifiquen el
banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en la que
haya de ser abonado el importe de la ayuda.
Base 10. Lugar y plazos de presentación de solicitudes
a) Fotocopia del documento identificativo del titular de la cuenta bancaria:
* NIF/NIE del alumno solicitante que ha de ser titular de la cuenta corriente, o NIF provisional expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
* CIF del centro, en su caso.
b) Documento facilitado por la entidad bancaria donde conste el
código cuenta cliente, que contiene los códigos que identifiquen el
banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en la que
haya de ser abonado el importe de la ayuda.
Base 10. Lugar y plazos de presentación de solicitudes
Lugar
de presentación
Las solicitudes y la documentación acreditativa pertinente que se
especifican en las bases 8 y 9, respectivamente, han de presentarse, preferentemente, en la secretaría del centro docente donde se haya matriculado el alumno para el curso 2012-2013. Si ello no es posible, en los
sitios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, atendiendo a lo siguiente:
Las solicitudes y la documentación acreditativa pertinente que se
especifican en las bases 8 y 9, respectivamente, han de presentarse, preferentemente, en la secretaría del centro docente donde se haya matriculado el alumno para el curso 2012-2013. Si ello no es posible, en los
sitios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, atendiendo a lo siguiente:
Plazos
de presentación
a) Fase A
El plazo de
presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de su
publicación en el DOCV hasta el día 25 de julio de 2012.
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