Hoy 25 de noviembre definamos la Violencia de Género

Definiciones

Violencia de género es:

“Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”
Es por lo tanto, aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas).
El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia.

La Violencia Domestica o Intrafamiliar es:

Se refiere a "la violencia ejercida en el terreno de la convivencia asimilada, por parte de uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos". Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, el acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar, y que perpetra al menos un miembro de la familia contra algún otro familiar.
El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, violencia filio-parental y abuso de ancianos.
La violencia Intrafamiliar no pertenece al grupo de violencia de género pero por supuesto está contemplado en el código civil. 

El Dating Violence o la Violencia en el Noviazgo:

Se define como todo tipo de ataque intencional de distintos tipos, como: sexual, físico o psicológico, de un miembro de la pareja contra el otro en una relación de novios, con el objetivo de controlar, dominar a la persona o sentirse superior en la pareja.
Es común que en este tipo de relaciones se tienda a caer en círculos viciosos de los cuales es difícil salir, puesto que el agresor tiende a estar arrepentido del acto cometido. Este es el motivo por el cual suele pedir disculpas, se comporta de manera cariñosa tratando de enmendar el error, alega que no volverá a pasar o que el otro lo provocó y el agresor no quería; aunque tiempo después vuelva a cometer el mismo acto violento.
En la mayoría de los casos de violencia física en el noviazgo tiende a presentarse síntomas menores como el maltrato emocional o el psicológico, pidiendo cambios ya sean físicos o conductuales que al agresor le disgusten, como puede ser el caso de la vestimenta, amistades entre otras. Después de haber obtenido resultados con el maltrato psicológico o emocional suelen pasar al maltrato físico leve, que podría ser, dependiendo el caso, tirones, jalones de cabello o de brazos, arañazos, etc. Prosiguen con el maltrato físico moderado, golpes, bofetadas, patadas, etc. Es común que este tipo de conductas sean arrastradas hasta el matrimonio, donde dejan de ser una agresión moderada para pasar a ser un maltrato físico crónico, corriendo el riesgo de ser golpeados con brutalidad, al extremo de tener que necesitar atención médica, incluso provocando la muerte.
Esta temática se inscribe dentro de la violencia en las relaciones de pareja, pero se limita típicamente a parejas no convivientes, sin hijo(s) en común, no unidas por lazos económicos o institucionales, en general adolescentes o adultos jóvenes.

Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral contra la Violencia de Género:

Encontraremos la integralidad del documento en el BOE:

Un resumen sobre el objeto de la Ley

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Nota: ¿Qué significa Ley Integral?

El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula.
La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación.
La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas tienen que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización.

¿Cuál es la diferencia entre la violencia de género y la domestica o intrafamiliar?

Es muy importante poder diferenciarlas para evitar las confusiones que son utilizadas luego por partidos políticos y agentes sociales. Los dos tipos de violencia son INADMISIBLES tanto a nivel individual como debería serlo a nivel social. Pero se marca una diferencia clara entre los dos tipo porque:

1.- La Violencia Doméstica o Intrafamiliar

La Violencia Doméstica o Intrafamiliar es la que se produce dentro de la casa. Es cuando un miembro de la familia, no solo el padre sino también una madre sobre sus hijos o un nieto/a sobre sus abuelos, ejerce violencia. Es indignante e inadmisible sobre todo cuando hay una relación de afectividad y supuesta confianza entre los miembros de la familia. Cuando en el hogar debemos de sentirnos protegidos no amenazados o coaccionados.

2.- La Violencia de Género

La violencia de género, en cambio, es aquella que se produce contra la mujer “por el hecho de serlo”, tanto dentro como fuera de casa, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida pública. La justificación es la supuesta superioridad de un sexo sobre otro. En este caso de violencia traspasa las paredes del hogar y afecta al conjunto de la sociedad. No olvidemos que la violencia sobre la mujer ha sido, a lo largo de la historia, legitimada por casi todas las sociedades y culturas. Y se sigue legitimando en muchas partes del mundo.*
Estas violencias van desde las más evidentes (malos tratos físicos y psíquicos, realizados fuera y dentro de la casa) como las agresiones sexuales y la violación (como la de la manada que se está juzgando o el caso de Diana Quer), el acoso sexual (dentro del trabajo o el vecindario), hasta la visión que proyecta la sociedad sobre la mujer a través de los audiovisuales (vídeos, publicidad, canciones…) ya que proyecta imágenes de las mujeres que no se corresponden a la realidad, la desvirtúa y simplifica su imagen social.
* Sugiero a modo de ejemplo, la lectura de "El coche de Intisar" de Nacho Casanova y Pedro Riera sobre la vida de mujeres yemenies. Está en la biblioteca municipal. 

Enlaces

Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral contra la Violencia de Género:

Otros posts

Qué hago cuando identifico una situación de violencia de género
Qué hago ante una agresión sexual
Qué hago ante una sextorsión
Hoy día international contra la violencia de género 2018
Quiero sensibilizar a mi hijo sobre la violencia de género
Todos los posts de Qué hago cuando: 

Comentaris

+ Populares