El nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea

Hemos notado recientemente la invasión de emails y mensajes pidiendo que aceptemos las nuevas condiciones generales de uso de nuestros datos por parte de diversas empresas. ¿Por qué de repente todos se ponen a acosarnos? ¿Qué debo hacer?



    Resultado de imagen de rgpd
  • Ante todo asegurarse que efectivamente es un sitio web al que nos hemos registrado como usuarios.
  • Prepararse un tila (para los nerviosos), una taza de café (para los que se duerman leyendo) o una copita de vino y leer tranquilamente lo que nos dicen porque nos interesa. Es el RGPD está para protegernos y poner límites en el uso de nuestros datos.

¿Qué es el RGPD?

RGPD (GDPR para los papás que hablen inglés) son las siglas del Reglamento General de la Protección de Datos y regula la protección de los datos de los ciudadanos que vivan en la Unión Europea. En realidad el reglamento entró en vigor el 24 de mayo de 2016 pero parece que numerosas empresas esperaron la fecha límite de obligado cumplimiento, es decir este pasado 25 de mayo de 2018, para aplicarlo y ponerse en contacto con sus usuarios.
Este reglamento tiene por objetivo entre otros:
  • Reducir los abusos en el uso de los datos personales de los usuarios. Por lo tanto se busca la transparencia y debemos estar informados sobre:
    • La cantidad de datos/información que puedan solicitar de los usuarios tiene que ser la mínima al funcionamiento del servicio de la empresa. Otra cosa es que nosotros voluntariamente pongamos lo que queramos…
    • El uso que se hace de estos datos,
    • El límite en el tiempo de uso y conservación de estos datos,
    • Estar informado sobre la transferencia de estos a terceros, es decir otras empresas u organismos.
    • Las comunicaciones relevantes y contratos deben de ser entendibles y sin letra pequeña.
  • El derecho a saber qué información han recopilado y disponen estas empresas e instituciones públicas sobre nosotros.
  • Las empresas son responsables de nuestros datos de manera segura y de las posibles fugas de datos. Además se marca un plazo de 72 horas para informarnos de posibles fugas sufridas para así permitirnos actuar y protegernos. Los escándalos recientes a nivel de las GAFAM, bancos, etc. muestran la necesidad.
  • Es de obligado cumplimiento para cualquier empresa o institución o asociación dentro del ámbito europeo.
  • IMPORTANTE: El nuevo reglamento aumenta la protección de los menores pasando de 14 a 16 años la edad mínima para acceder a los servicios digitales (Gmail o cualquier correo electrónico, whatsapp, Facebook, Twitter, etc.). Pero esto no quita que los padres debamos tomarnos en serio esta normativa y controlar para proteger mejor a nuestros hijos. No les hacemos ningún bien permitiéndoles que se salten la normativa y no controlemos el uso que hacen de sus dispositivos digitales.
  • El derecho al olvido.

¿Y afecta también a los papas/mamás trabajadores?

Pues sí porque el reglamento es de obligado cumplimiento para toda empresa de la Unión Europea y por lo tanto los trabajadores tienen el derecho a saber lo datos que la empresa ha recopilado sobre nosotros y el deber de borrar la información recopilada en tramos de tiempo que varía según el sector.
Por ejemplo puede ser pertinente en el momento de dejar una empresa solicitarlo. Saber que la empresa, gracias al derecho al olvido, tiene la obligación de borrar los datos recopilados en un plazo máximo de 5 años o tienen un plazo de 6 meses para borrar el historial de nuestras conexiones a Internet. Lo mismo ocurre cuando se ha hecho una prueba para una selección de personal (pruebas, tests, CV…).

Educación digital - Todos los posts

Comentaris

+ Populares